Rambam - Halajot

Selección de Leyes

Rambam. Leyes de las Bases de la Torá. Capítulo 5,5

(1) La persona que transgrede con premeditación y alevosía cualquiera de los preceptos de la Torá, sin compulsión, sino por desdén o para provocar enojo, está profanando el Nombre Divino. Por ello, fue dicho sobre un falso juramento: "... porque entonces profanando el Nombre de tu Di-s. Yo soy el Eterno" (Levítico 19:12). Y si transgredió ante diez testigos judíos, ha profanado públicamente el Nombre Divino. Por el contrario, quien se abstuviere de una transgresión o cumpla un precepto, no por interés mundano, ni por temor, ni por honor, sino únicamente por causa del Creador, como hizo Yosef el justo al abstenerse de acercarse a la esposa de su amo, santifica el Nombre Divino.

(2) Hay otros actos que están considerados profanación del Nombre Divino, cuando son realizados por personas que gozan de prestigio por ser eruditas en la Torá y conocidas como piadosas; cualquier acto que provoque la crítica pública, aunque no se consideran pecados, son considerados como profanación del Nombre Divino; como quien realiza una compra y no la paga inmediatamente, teniendo el dinero, provocando que el vendedor reclame dicho pago y el comprador se lo postergue. O si se excede en burlas o en comida y bebida, cuando es invitado a un lugar donde también se encuentran personas burdas. O cuando no es amable con las personas y las recibe a regañadientes y de mal humor. Según el nivel de sabiduría del estudioso, así debe ser de estricto, más allá de lo exigido por la ley.


www.mesilot.org             yeshiva@mesilot.org