Shulján Aruj
Código de Leyes Judías
Selección de Leyes
Shulján Aruj. Joshén Mishpat 227
(1) Está prohibido cargar indebidamente a otra persona, bien sea en la compra o en la venta. Quienquiera que lo haga, sea el comprador que pagó de menos o el vendedor que cobró de más, transgrede un mandamiento
negativo.
(2) ¿Cuánto es la diferencia obligada a devolver? Una sexta parte del valor. Cargar indebidamente es, por ejemplo, si alguien vende algo que vale siete por seis, o algo que vale cinco por seis, o algo que vale seis por siete. Aunque la venta se considera válida el que carga indebidamente debe pagar la diferencia al otro.
(3) Si el sobrepago fue inferior aún por una mínima
cantidad, como por ejemplo, si alguien vendió algo que vale setenta por sesenta y una prutá, no está obligado a devolver nada, porque es la práctica aceptada para renunciar a cualquier monto inferior a un sexto.
(4) Cuando el sobrecargo es superior a un sexto, aún por una cantidad mínima, como por ejemplo, cuando se vende algo que vale sesenta por cincuenta y menos una prutá, la venta
es considerada inválida. La persona sobrecargada puede devolver el artículo y no efectuar ninguna compra. El que cargó indebidamente no podrá negarse si la otra persona está conforme y acepta la venta.
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