Shulján Aruj
Código de Leyes Judías
Selección de Leyes
Shulján Aruj. Yoré Deá 248
(1) Todos están obligados de dar tzedaká. Aún una persona pobre, que él mismo subsiste de la tzedaká, debe dar de lo que le dan a él. Si alguien da menos de lo que es apropiado
para él dar, el tribunal rabínico le obliga y lo azota por su desobediencia hasta que él dé lo que ellos valoraron que debe dar. Así mismo confiscan su propiedad en su presencia y toman la cantidad que él debe dar.
(2) Se puede dar en depósito para dar tzedaká,
inclusive en la víspera de Shabat.
(3) A los huérfanos no se les obliga adar tzedaká, aún para redimir a cautivos, aunque ellos tengan mucho dinero, a menos que sea para su honor, para que su reputación se expanda.
(4) Los que están a cargo de reunir la tzedaká no deben aceptar de mujeres, de esclavos, ni de los niños, a menos
que sea una cantidad pequeña. Pero no una cantidad grande, no ocurra que sea sin permiso, ¿cuánto sería considerado una cantidad pequeña? Depende de la riqueza o la pobreza del propietario de la casa. Esto se aplica cuando no se expresó de otro modo, pero si el propietario de la casa objeta, está prohibido aceptar cualquier cantidad por pequeña que sea.
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