Shulján Aruj
Código de Leyes Judías
Selección de Leyes
Shulján Aruj. Yoré Deá 257
(1) La caridad es considerada una promesa. Por lo tanto, si alguien dice: “Me comprometo a dar un sela para fines
de caridad” o “Esta sela es para fines de caridad”, está obligado a entregarlo inmediatamente. Si se demora, viola la prohibición de: “Sin demora” (Deuteronomio 23:22),
porque podía haberlo hecho enseguida, pues es fácil encontrar gente pobre. En caso de no estar un pobre cerca,
deberá apartar el dinero hasta que lo encuentre. Esto se aplica específicamente al dinero apartado para caridad sin precisar, aunque debe estar disponible para entregarlo poco a poco, o como le parezca más conveniente. Si en el momento que promete o designa su contribución para fines de caridad pone como condición que las instituciones de beneficencia pueden
cambiarla y convertirla en oro, está permitido.
(2) Debemos ser cuidadosos de no hacer promesas; quien se encuentra entre un grupo de personas que se comprometen a dar caridad, lo hará diciendo: “Sin promesa”.
(3) La institución recaudadora de fondos de caridad de la comunidad no está obligada a ayudar a un pobre que tenga familiares ricos que pueden mantenerlo, aun cuando los mismos también sean contribuyentes de dicho fondo de caridad.
(4) La persona no debe dar toda su caridad a un solo pobre, o a un familiar y rechazar a los otros.
(5) La persona encargada de distribuir el dinero de caridad debe tener cuidado de no dar más a sus familiares que a los demás.
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