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Rambam - Halajot



Selección de Leyes



Rambam. Leyes sobre el Estudio de la Torá. Capítulo 5,3

(1) El discípulo tiene obligación de levantarse ante su maestro tan pronto lo vea venir desde lejos, y hasta que se oculte de su vista y no lo vea del todo. Después puede sentarse. Asimismo, está obligado a saludar a su maestro en las Festividades.

(2) No honrará a ningún alumno delante de su maestro, a menos que él mismo suela hacerlo. El alumno debe hacer por su maestro todas las labores que hace el esclavo para su amo. Pero cuando se halla en un lugar donde nadie lo conoce, y no tiene colocados los Tefilím, y le preocupa que lo confundan con un esclavo, no le ayudará a calzarse ni a descalzarse. Aquel que impide que su alumno lo sirva, lo priva de un bien y lo aparta del temor a Di-s. Cualquier alumno que menosprecie en lo más mínimo a su maestro causa el alejamiento de la Divina Presencia sobre el pueblo de Israel.

(3) Quien ve que su maestro transgrede las palabras de la Torá, le dirá: “Maestro, usted nos enseñó tal y tal cosa”. Cada vez que se menciona una enseñanza en su presencia, debe decir: “Maestro, usted nos enseñó esto”. No dirá nada que no haya aprendido de su maestro, a menos que mencione el nombre de quien lo dijo. Al fallecer su maestro, debe rasgar sus ropas hasta dejar al descubierto su corazón, y no las coserá nunca. ¿Cuándo se aplica esto? Cuando se trata del maestro que le enseñó la mayor parte de su conocimiento. Pero si no aprendió de él la mayor parte de sus conocimientos, es tanto un alumno como un colega y no tiene obligación de honrarlo con todo lo antedicho, aunque deberá igualmente levantarse en su presencia y rasgarse las vestiduras por él, tal como lo haría por uno de los familiares por los que debe enlutarse. Aunque haya aprendido una única cosa de él, tanto sea grande como pequeña, deberá levantarse ante él así como rasgarse por él.








Rambam. Leyes sobre el Estudio de la Torá. Capítulo 5,4

(1) Cualquier erudito de la Torá con pensamiento bien orientado no hablará en presencia de alguien superior a él en sabiduría, aunque no hubiera aprendido nada de él.

(2) El Rabino principal que desea desentenderse de su respetuosidad, en todos los aspectos o sólo en uno determinado, o bien, con relación a todos sus alumnos, o bien, con relación a uno de ellos, tiene permiso para hacerlo. Pero aunque lo ceda, el alumno sigue obligado a honrarlo aún en el mismo instante que expresó su voluntad.

(3) Al igual que los alumnos están obligados a honrar a sus maestros, también estos últimos deben respetar a sus alumnos, acercándolos a él. Los Sabios dijeron: “Que el honor de tus alumnos sea tan preciado para ti como el tuyo propio”. El maestro debe cuidar y amar a sus alumnos, por cuanto ellos son los hijos que lo benefician en este mundo y en el venidero.








Rambam. Leyes sobre el Estudio de la Torá. Capítulo 6,1

(1) Es un mandamiento honrar a los eruditos de la Torá, aunque no sea nuestro maestro, como dice: “Te levantarás ante las canas y honrarás el rostro del anciano” (Levítico 19:32), se refiere a quien ha adquirido sabiduría. ¿Desde cuándo está obligado a levantarse ante él? Desde que se acerque a una distancia de cuatro codos hasta después que haya pasado frente a él.

(2) No hay que levantarse ante el maestro en la casa del baño, ni en los retretes, como está dicho: “Te levantarás... y honrarás”. Levantarse, allá donde se pueda honrar. Un trabajador no está obligado a levantarse ante un erudito de la Torá mientras esté ocupado con su trabajo, como está dicho: “Te levantarás... y honrarás”. Al igual que no es necesario perder dinero para honrarlo, así, igualmente, no hay que perder dinero para levantarse. ¿De dónde sabemos que no se deben cerrar los ojos cuando se esté acercando un sabio y así no tener que levantarse? Porque está escrito: “Y temerás a Di-s” (ibíd.), o sea, en todo lo que depende del corazón está escrito “Y temerás a Di-s”.

(3) No es correcto que un Talmid Jajam, un erudito, haga molestarse a la gente para que se levanten ante él. Por el contrario, andará por el camino más corto y se esforzará para que no sea visto y así no se molesten en levantarse. Nuestros Sabios acostumbraban dar la vuelta por afuera, por un lugar donde la gente no los conocían con tal de no molestarlos.








Rambam. Leyes sobre el Estudio de la Torá. Capítulo 6,2

(1) Es comparable aquel que va montado sobre un animal a aquel que camina. Por tanto, al igual que debemos levantarnos ante alguien que camina debemos levantarnos ante una persona que vemos montado sobre un animal.

(2) Si tres personas andan por un camino, el rabino debe colocarse en el centro, el de más edad a su derecha y el tercero a su izquierda.

(3) El que ve acercarse a un Jajam no tiene la obligación de levantarse hasta que alcance una distancia de cuatro codos. Una vez que haya pasado, se puede sentar. Si ve pasar al Ab Bet-Din o Jefe de Tribunal, debe ponerse de pie desde el momento que sea divisado en su horizonte y podrá sentarse después de haber pasado delante él a una distancia de cuatro codos. Si ve pasar al Nasí o Jefe de Sanhedrín, deberá levantarse desde el instante que lo divise hasta que se siente en su lugar o hasta que lo pierda de vista. Si el Nasí renuncia a su honor, se le concede. Si entra el Nasí, todo el mundo deberá ponerse de pie hasta que él mande sentarse.

(4)Cuando entra el Ab Bet-Din, deben todos colocarse formando dos filas, unos a un lado y el resto al otro lado, hasta que llegue a su lugar, entonces todo el mundo podrá tomar asiento. Cuando el que entra es un Jajam, al llegar a una distancia de cuatro codos de cada cual, deberá estar de pie, tanto si ya lo estaba con anterioridad como si estaba sentado y se levantó, hasta que llegue a su lugar.

(5) Los hijos de los Sabios o los alumnos de ellos, si son requeridos por el público, pueden saltar por encima de sus cabezas para llegar a sus lugares, sin embargo, no es correcto que entren estos en último lugar. Si tuvieron necesariamente que salir, podrán regresar a sus lugares. Los hijos de los Sabios que están capacitados para entender, volverán sus caras hacia sus padres, en caso contrario, mirarán hacia el público.








Rambam. Leyes sobre el Estudio de la Torá. Capítulo 6,3

(1) Un alumno que siempre se sienta ante su maestro, sólo le está permitido levantarse delante de él una vez en la mañana y otra por la noche, para no honrarlo más que a los Cielos (mediante la shemá: por la mañana y por la noche).

(2) También debe levantarse ante un hombre de edad muy avanzada, aunque no sea un erudito. Una persona joven y erudita debe asimismo levantarse ante un anciano, aunque no tiene la obligación de levantarse totalmente, sino haciendo una reverencia para honrarlo. Incluso a un anciano gentil hay que venerarlo con palabras y extenderle una mano si lo necesita, tal como se dijo: “Te levantarás ante las canas” (Levítico 19:32), ante cualquier cana, sea quien sea, se entiende.

(3) Los Talmidé-Jajamim o Sabios no deben prestarse a hacer trabajos como excavaciones o construcciones junto al resto de los miembros de su comunidad, para no ser menospreciados ante la gente corriente. Tampoco deben salir a recaudar fondos para restaurar las murallas, arreglar los portones o para pagar a los guardas y cosas por el estilo, o bien para pagar el tributo exigido por el rey. No se les debe obligar a pagar los impuestos, ni colectivos ni individuales, pues así está dicho: “Aunque fueron colocados entre las naciones, Yo los congregaré y se aliviarán de la carga de reyes y príncipes” (Oseas 8:10). Si un Sabio se dedica a comerciar, hay que facilitarle vender su mercancía con prontitud, no permitiendo que nadie negocie en el zoco hasta que él venda lo suyo. Si estuviera inmerso en un pleito y estuviese esperando entre otros muchos litigantes, le deben dar preferencia y facilitarle un asiento.








Rambam. Leyes sobre el Estudio de la Torá. Capítulo 6,4

(1) Es un gran pecado despreciar a los Sabios u odiarlos. Yerushalayim fue destruida cuando los Sabios fueron despreciados, tal como se dijo: “Se burlaban de los emisarios de Di-s y menospreciaban sus palabras, y se mofaban de sus profetas” (Crónicas II 36:16), o sea, menospreciaban a los que enseñaban sus palabras. Asimismo, esto fue lo que expresó la Torá: “Y si aborrecéis Mis preceptos” (Levítico 26:15), esto es, aborrecéis a los que enseñan Mis preceptos. Todo aquel que desprecia a los Sabios no tienen parte en el Mundo Venidero, pues se incluye en el concepto general que dice: “La Palabra del Eterno despreció” (Números 15:35).

(2) Aunque ya dijimos que el que desprecia a los Sabios no tiene heredad en el Mundo Venidero, si se presentaran testigos que dijeran que despreció a algún Sabio, aunque sea verbalmente, merece ser excomulgado por la comunidad. El Bet-Din o Tribunal debe proclamar su separación en público y deben imponerle una sanción de una Litra de oro en cada caso, entregándosela posteriormente al sabio objeto del desprecio. Igualmente, aquel que desprecia a un Sabio verbalmente, aunque sea después de muerto, debe ser excomulgado por el Bet-Din, pudiendo ser aceptado de nuevo en caso de que demuestre arrepentimiento. Si aún viviera el Sabio vilipendiado, no se le aceptará de nuevo en la comunidad, hasta que se reconcilie con aquel que fue sujeto del desprecio. De igual forma, el mismo Sabio puede separar a un ignorante de la comunidad si hubiese atentado contra su honor, no necesitando ni testigos ni haberle advertido anticipadamente. Además, no será indultado hasta que se haya reconciliado con el Sabio. Si el Sabio, en lugar de amonestarle desea perdonarle, puede hacerlo.

(3) Si un Rabino excomulgara a alguien en defensa de su honor, el resto de los alumnos deberá igualmente apartarse del mismo. Sin embargo, un alumno que haya excomulgado a otro en defensa de su propio honor, no obliga al Rabino a conducirse con dicho alumno de la misma forma, aunque sí al resto del pueblo. Asimismo, si alguien fue excomulgado por el Nasí o Presidente del Sanhedrín, debe ser apartado por todo el Pueblo de Israel. La excomunión hecha por todo el Pueblo de Israel hacia un individuo no obliga al Presidente del Sanhedrín. Alguien que fue amonestado para que no entrara en su propia ciudad no puede tampoco entrar a otra. Fue amonestado para entrar en una ciudad diferente, puede entrar en la suya.

(4) ¿Cuándo se aplica lo anteriormente expuesto? Cuando se trata de alguien que fue excomulgado por faltar al honor de los Sabios, pero si fue excomulgado por otras razones sujetas a excomunión, aunque lo haya sido por una persona de poca autoridad, todos deben excomulgarlo igualmente, incluyendo al Nasí y al resto del pueblo, hasta que demuestre que se arrepintió de aquello que motivó la excomunión y haya sido absuelto.








Rambam. Leyes sobre el Estudio de la Torá. Capítulo 6,5

(1) No deben las mujeres vestir prendas de hombre. No vestirá, por ejemplo, un sombrero o un turbante, no se colocará una coraza, o no se afeitará la cabeza como lo suelen hacer los hombres. Asimismo, los hombres no deberán vestir prendas de mujer. No vestirán, por ejemplo, prendas coloreadas o joyas de oro en aquellos lugares donde sólo las mujeres suelen llevarlas, dependiendo de las costumbres del país. Tanto un hombre que viste prendas de mujer, como una mujer que viste prendas de hombre, son condenados a azotes. Un hombre que se arranca pelos blancos de la barba o de la cabeza, será condenado a azotes por cada pelo, siendo que se conceptúa esta acción como depilación, algo atribuido sólo a mujeres. Igualmente, si se tintó un hombre su negro pelo, en el instante que se tinte un solo pelo de blanco, queda condenado a recibir azotes. Por otro lado, tanto una persona de sexo indefinido, como un hermafrodita, no deberá vestirse como las mujeres, ni descubrirse la cabeza como los hombres. Si, aún así, lo hizo, no se condena a azotes.

(2) El tatuaje del que se habla en la Torá es aquel que es incrustado en la piel, y cuyas incrustaciones son cubiertas con tinta azul o negra, o de cualquier otro color que deje huella. Esta era una práctica que solían hacer ciertos pueblos como forma de idolatría, con lo que ponían de manifiesto que eran adquiridos y marcados como esclavos de un determinado ídolo. Independientemente del color que utilice parta tatuarse y del lugar del cuerpo donde lo incruste, tanto en hombres como en mujeres, se penaliza con azotes. El que hizo la incrustación pero no la coloreó y el que coloreó sin hacer ninguna incrustación, quedan exonerados. Sólo se castiga cuando se incrusta y colorea, tal como versa: “La escritura tatuada...” (Levítico 19:28). ¿De qué casos hablamos? De aquellos en los que uno mismo se tatúa, pero si uno incrusta el tatuaje en un tercero, este último queda exento de culpa mientras que no colabore para que se lleve a cabo el tatuaje. En caso de no ofrecer ninguna ayuda queda exculpado.

(3) Aquel que se araña la piel por un difunto es condenado a azotes por cada uno de los arañazos, pues así está dicho: “Arañazos por un difunto, no los hagáis en vuestras carnes” (ibíd.). Esta Ley se aplica tanto a los Cohanim como a los israelitas. Se arañó una sola vez por cinco difuntos o cinco veces por un único difunto, es penalizado con azotes cinco veces, siempre que haya sido advertido de la prohibición de hacerlo en cada uno de ellos.






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