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Shulján Aruj
Código de Leyes Judías



Selección de Leyes



Shulján Aruj. Eben Ha'Ezer 21-22

(1) El hombre debe apartarse mucho, mucho de las mujeres. Está prohibido que gesticule con sus manos, pies u ojos a cualquier mujer que le esté prohibida. Está prohibido bromear o comportarse frívolamente frente a ella, u observar su hermosura.

(2) No se debe investigar en absoluto sobre el bienestar de una mujer.

(3) Quien abraza o besa incluso a una hermana o tía mayor por la que ni siente ninguna atracción ya que le está prohibido, realiza una práctica vil que está prohibida. Este es un comportamiento equivocado, porque un hombre no puede acercarse del todo a una mujer que le está prohibida, con excepción de un padre con su hija y un hijo con su madre.

(4) Está prohibido permanecer a solas con cualquier mujer que no le está permitida, ya sea una mujer mayor o una niña, pues esto lleva a relaciones ilícitas. Las excepciones son una madre con su hijo y un padre con su hija.

(5) David y su corte emitieron un decreto en contra de que un hombre esté a solas con una mujer soltera, aunque no le esté prohibida.

(6) Si alguien se encierra a solas con una mujer que le está prohibida, bien sea judía o no, ambos merecen azotes por rebelión y su acto es publicado, con excepción de una mujer casada.








Shulján Aruj. Joshén Mishpat 87

(1) Quien jura debe hacerlo en nombre del Omnipotente o utilizando uno de los términos para Designarlo. El juramento debe hacerse de pie, pero si lo hizo sentado, no lo repite. En principio, un erudito de la Torá puede jurar sentado. Lo antes mencionado se refiere, tanto a los juramentos exigidos por la Torá como los requeridos por la ley rabínica, bien sea por el juramento de quien dice: "Estoy seguro", como del que dice: "No estoy seguro". Si dos personas litigantes en el juicio juran decir sólo la verdad, y luego una de ellas se ve obligada a hacer un juramento al otro, hay opiniones de que el primer juramento no lo exime.

(2) El procedimiento para un juramento tomado por los jueces es el siguiente: El que jura se pone de pie con un rollo de la Torá en sus brazos y jura en Nombre del Omnipotente o uno de Sus Nombres, con un juramento o una maldición, el cual puede ser dicho por él o por los jueces. ¿Qué dice el que jura? Dice: "Juro en nombre del Di-s de Israel", o: "Juro por Él cuyo Nombre es Misericordioso", o: "por Él cuyo Nombre es de Gracias, que nada debo a este hombre". También, puede decir: "Mirad, él es abominación del Eterno, el Di-s de Israel", o: "Mirad, él es Su abominación, cuyo Nombre es Misericordioso", o: "De Él cuyo Nombre es de Gracias, si algo debo a este hombre". ¿Qué dice el juez?: "Te conjuramos en nombre del Di-s de Israel", o: "por Él cuyo Nombre es Misericordioso", o: "de Él cuyo Nombre es de Gracias, que nada debes a este hombre". Y el que jura contesta: Amén. O dice: "Mirad, tal y tal, el hijo de tal y tal, es abominación del Eterno, el Di-s de Israel", o: "de Él cuyo nombre es de Gracias, si debe algún dinero a tal y tal y no lo confiesa". Y el juramentado contesta: Amén.








Shulján Aruj. Joshén Mishpat 227

(1) Está prohibido cargar indebidamente a otra persona, bien sea en la compra o en la venta. Quienquiera que lo haga, sea el comprador que pagó de menos o el vendedor que cobró de más, transgrede un mandamiento negativo.

(2) ¿Cuánto es la diferencia obligada a devolver? Una sexta parte del valor. Cargar indebidamente es, por ejemplo, si alguien vende algo que vale siete por seis, o algo que vale cinco por seis, o algo que vale seis por siete. Aunque la venta se considera válida el que carga indebidamente debe pagar la diferencia al otro.

(3) Si el sobrepago fue inferior aún por una mínima cantidad, como por ejemplo, si alguien vendió algo que vale setenta por sesenta y una prutá, no está obligado a devolver nada, porque es la práctica aceptada para renunciar a cualquier monto inferior a un sexto.

(4) Cuando el sobrecargo es superior a un sexto, aún por una cantidad mínima, como por ejemplo, cuando se vende algo que vale sesenta por cincuenta y menos una prutá, la venta es considerada inválida. La persona sobrecargada puede devolver el artículo y no efectuar ninguna compra. El que cargó indebidamente no podrá negarse si la otra persona está conforme y acepta la venta.








Shulján Aruj. Joshén Mishpat 348

(1) La Torá prohibe robar hasta en lo más mínimo. También está prohibido hacerlo en broma o con la intención de devolver el objeto, o dar el pago doble impuesto a un ladrón, o bien sea, con el fin de angustiar a otra persona.

(2) Quien roba aunque sea el valor de una prutá viola el mandamiento negativo: "No robarás" (Levítico 19:11) y está obligado a devolver lo robado. Dicha prohibición se aplica tanto en el robo a un judío como a un gentil; a un adulto o a un menor.

(3) ¿Quién es un ladrón (ganáv)? Alguien quien toma dinero de otro secretamente. Pero cuando lo toma abierta y públicamente es un usurpador (gazlán).







Shulján Aruj. Joshén Mishpat 359

(1) Está prohibido robar ligzol o conservar algo sin querer laashok, aunque sea una cantidad mínima, bien sea de un judío o de un gentil. Está permitido tomar algo sin dueño, como por ejemplo, tomar una astilla de un montón o de un cercado para usarlo como mondadientes. El Talmud Yerushalmi también prohibe lo anterior en señal de rectitud.

(2) Está prohibido robar un objeto aún con la intención de devolver algo mejor. Alguien dice que lo anterior se aplica únicamente cuando el objeto a devolver no se encuentra en su posesión, porque si lo tiene preparado para cambiarlo por el artículo robado, puesto que su valor es superior a este último, beneficia a la otra persona, debiendo entregarlo a su dueño a través de un intermediario, aplicando el principio de zajín laadam sheló befanav "quien toma el artículo por su dueño".

(3) Quien roba a otra persona aunque sea una prutá, es como si le quitará la vida.

(4) Aun cuando una persona se encuentre en peligro de muerte y tenga que robar a otro para salvar su vida, puede hacerlo únicamente con la intención de devolverlo.






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