Shulján Aruj
Código de Leyes Judías

Selección de Leyes

Shulján Aruj. Yoré Deá 119-120

(1) El sospechoso de comer comidas prohibidas, sea de prohibición de la Torá o rabínica, no se puede confiar en él respecto a ellas. Si uno es su huésped, no debe comer de la comida de aquello que se sospecha de él.

(2) El sospechoso de algo, no se debe confiar en él, ni bajo juramento.

(3) Si alguien compra de un gentil un recipiente para comida, de metal o vidrio o recubierto con plomo por dentro, aunque sea nuevo, debe sumergirlo en mikvé o en un manantial que contenga cuarenta seá.

(4) Pronuncia la bendición: "que nos encomendó la inmersión de un recipiente". Si hay dos o más, dirá: "la inmersión de recipientes".

(5) También se debe sumergir las manillas de éste.

(6) Si alguien se olvidó y no sumergió un recipiente antes del Shabat o Yom Tov, para poder usarlo, debe regalarlo a un gentil y luego pedirlo prestado.


www.mesilot.org             yeshiva@mesilot.org