Torá desde Jerusalem
Parashá Mishpatim - Leyes
Libro Shemot / Éxodo (21:1 a 24:18)
Comentario
sobre la Parashá
“Y estas son las Leyes” (Éxodo 21:1)
Tras la entrega de los Diez Mandamientos, comienza la Torá
a especificar las leyes que deberán regir al pueblo de Israel. Los 613
preceptos que conforman ese gran compendio se derivarán luego en otros
como son los dictámines de Moshé, las imposiciones rabínicas etc.
El primer precepto nos relata las leyes relacionadas al
siervo, quien por imposibilidad de devolver el valor de lo robado o por
fracaso económico, se ve forzado a venderse a la servidumbre. A
primera vista nos parece fuera de lugar y cruel la situación que
nos relata la Torá. Está claro que esta sensación
es resultado de una lectura superflua del texto, ya que si profundizamos
en el contenido llegaremos a descubrir una de las leyes más bondadosa
y profunda que nos enseña una gran lección de derechos humanos
frente a la constitución mas socialista que podamos conocer.
Indaguemos someramente las leyes relacionadas con este primer
precepto.
1.- Condición primaria. Solamente podrá llegar a ser siervo
quien la deuda contraída proveniente de robo sea exactamente igual al
valor de la persona, o si la persona tras haber vendido todas sus propiedades,
bienes y demás pertenencias, no encuentra manera de mantenerse o mantener
a su familia.
2.- Obligacion familiar. Los familiares del mismo tienen
la obligación de rescatarlo, dependiendo de la cercanía familiar el orden
de la obligación.
3.- Compromiso con el entorno. El amo tendrá que mantener
no solamente al siervo sino también a su familia, aunque esta no le aporte
ningún beneficio.
4.- "Vivirá con él". El siervo y
su familia vivirá como mínimo en la mismas condiciones que
su señor amo. Dijeron nuestros Sabios: Si el señor come
pan blanco no podrá darle al siervo pan negro (hoy hay quien prefiere
el negro al blanco), si tiene una sola cama el siervo dormirá en ella,
por lo que llegaron a decir, ¡quien compra un siervo está comprándose
un amo!
5.- Reparto de beneficios. Tras un máximo de seis
años la Torá obliga a repartir los beneficios con el siervo.
Una larga lista de condiciones acompañaban la venta
de un siervo, por lo que ¿quién querría comprar
un siervo? El Sanhedrín obligaba a los ricos de la población
a adquirir este compromiso pues ellos tenían que ser responsables
de la situación a la que decayeron estos futuros siervos, ya que
la Torá obligó a preocuparnos por ellos, como está
dicho: Cuando se desvanezca tu hermano apoyar, apoyarás
¡Qué obligacion moral! Toda persona que Di-s la bendijo
economicamente tiene que preocuparse de su semejante, pues de lo contrario
tendrá que sufrir las consecuencias de este abandono. En el país con las
leyes sociales más avanzadas, no se espera que el ciudadano se sienta
responsable de la situación económica del pueblo sino solamente el gobierno,
la comunidad. La Torá, por el contrario, ve en ese hombre común el pilar
de la comunidad, por que desde él empieza la obligación.
Tras las leyes relativas a los siervos en sus diferentes
condiciones continúa la Torá con las leyes referentes a
daños y perjuicios, entre las que sobresalen las famosas leyes:
¡ojo por ojo, diente por diente! De donde demuestra el Talmud la
imperiosa necesidad de la Ley Oral para poder entender la Ley Escrita,
ya que sin la explicacion de la Ley Oral podríamos entender que
la ley es textual, a lo que pregunta el Talmud ¿como cumpliríamos
esa ley de ojo por ojo?, acaso ¿alguien nos puede asegurar que
el daño sería igual?; ¿qué ocurriría
si uno de los dos fuera tuerto desde antes, por lo que el daño
sería mucho mayor, o quién nos aseguraría que la
pérdida del ojo no ocasionaría peores consecuencias en alguno
de los casos? Por lo que es evidente que la intención de la Torá
del ojo por ojo o diente por diente, no es textual, sino que la Torá
nos obliga a indemnizar el daño ocasionado en todos sus aspectos:
físico, emocional, pérdida laboral
etc.
Continúa la Torá y nos habla de los cuatros
tipos de responsabilidades adquiridas por los diferentes "guardianes":
guardia gratis, guardia a pago, el que alquila y el que pide prestado.
Ríos de tinta se han vertido entre nuestros Sabios para entender
las diferencias y las razones de las mismas. Unas cuantas líneas
de la Torá abarcan mares de pensamientos y de la lógica
que hasta después de más de tres mil años siguen
siendo no solamente vigentes sino un ejemplar de justicia, pues a diferencia
del Derecho Romano o de la legislacion Otomana o de la Inglesa, las leyes
de la Torá no solamente que no son de origen humano, sino que hasta
su explicación y acondicionamiento a la realidad del momento están
dirigidas y controladas por un complejo sistema de normas basadas y desmostradas
en la misma Torá, denominadas "cuarenta y ocho normas"
con las que se estudia la Torá.
Shabat Shalom.
Rab Shlomó Wahnón
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