Mesilot HaTora Logo Mesilot HaTora Banner


Shulján Aruj
Código de Leyes Judías



Selección de Leyes



Shulján Aruj. Yoré Deá 33

Por veinticuatro motivos una persona puede ser excomulgada y estos son:

(1) Quien desprecia a un Sabio, incluso después de su muerte.

(2) Quien desprecia a un emisario de un tribunal rabínico.

(3) El que llama a su compañero esclavo.

(4) El que desdeña una de las leyes rabínicas (y mucho más, si se trata de las leyes de la Torá).

(5) Quien fue convocado a un tribunal rabínico y no compareció.

(6) Quien no acepta el veredicto de un tribunal rabínico, le excomulgan hasta que lo cumpla.

(7) Quien tiene algo peligroso en su dominio, se le excomulga hasta que lo quite.

(8) Quien vende su tierra a un gentil, es excomulgado hasta que acepte la responsabilidad para cualquier daño inevitable que puede ser ocasionado por el gentil al judío de la propiedad lindante.

(9) Quien testimonia contra un judío en las cortes de los gentiles, obligándole por su causa, estando de acuerdo con la ley judía, es excomulgado hasta que pague.

(10) Si un shojet que es cohén no separa los regalos sacerdotales y no los da a otro cohén se le excomulga hasta que los dé.

(11) Quien profana el segundo día festivo de la diáspora, a pesar de que esto es solamente una costumbre.

(12) Quien trabaja la víspera de Pésaj después del mediodía.

(13) Quien pronuncia el Nombre sagrado en vano, o un juramento que carece de sentido.

(14) Quien causa que el público coma las cosas santificadas fuera del Templo.

(15) Quien causa que el público profane el Nombre sagrado.

(16) Quien hace cálculos para fijar los años o establece meses fuera de la tierra de Israel.

(17) Quien pone un obstáculo a un ciego para que tropiece.

(18) Quien impide al público realizar un precepto.

(19) El shojet que permitió un animal taref.

(20) El shojet que no mostró su cuchillo a un sabio experto para la inspección.

(21) Quien deliberadamente se provoca una erección.

(22) Quien se divorció de su esposa, y realiza con ella una sociedad o transacciones de negocios, de tal forma que tienen depender uno del otro cuando vayan a un tribunal rabínico, ellos son excomulgados.

(23) Un sabio sobre quien dicen malos informes.

(24) Quien excomulga a alguien que no merece ser excomulgado. (Ramá: Y la excomulgación no requiere testimonio o la evidencia clara, solamente una estimación de sentido común en lo concerniente a la verdad del caso. Pudiendo el demandante declarar: "está claro para mí", y entonces incluso de una mujer o de un menor se acepta su aclaración).








Shulján Aruj. Yoré Deá 113-115

(1) Todo lo cocinado por un gentil, que no se coma en su estado natural, crudo, y además se sirva sobre la mesa de los reyes (comida de lujo) aunque sólo sea como acompañante del pan o como contorno, aún en un recipiente perteneciente a y en la casa de un judío, está prohibido por haber sido cocinado por un gentil.

(2) Un huevo a pesar que se puede comer sin cocinar, si es cocinado por un gentil está prohibido.

(3) Si un gentil cocina, aún en nuestra presencia, los recipientes deben ser purificados.

(4) Si se trata de loza de barro, es suficiente hervirla tres veces, por no ser ésta una prohibición de la Torá.

(5) El vino de manzana y de granadas y similares pueden ser ingeridos en cualquier lugar, pues los Sabios no emitieron decreto en relación a lo no común.

(6) Está prohibido ingerir leche ordeñada por un gentil sin la supervisión de un judío.

(7) Los quesos de gentiles fueron declarados prohibidos por haber sido cuajados dentro de un cuero del estómago de un animal matado por ellos, no siendo kosher, aunque el cuajo fuese vegetal.








Shulján Aruj. Yoré Deá 119-120

(1) El sospechoso de comer comidas prohibidas, sea de prohibición de la Torá o rabínica, no se puede confiar en él respecto a ellas. Si uno es su huésped, no debe comer de la comida de aquello que se sospecha de él.

(2) El sospechoso de algo, no se debe confiar en él, ni bajo juramento.

(3) Si alguien compra de un gentil un recipiente para comida, de metal o vidrio o recubierto con plomo por dentro, aunque sea nuevo, debe sumergirlo en mikvé o en un manantial que contenga cuarenta seá.

(4) Pronuncia la bendición: "que nos encomendó la inmersión de un recipiente". Si hay dos o más, dirá: "la inmersión de recipientes".

(5) También se debe sumergir las manillas de éste.

(6) Si alguien se olvidó y no sumergió un recipiente antes del Shabat o Yom Tov, para poder usarlo, debe regalarlo a un gentil y luego pedirlo prestado.








Shulján Aruj. Yoré Deá 160 y 170

(1) Uno se debe cuidar sobre el préstamo a interés (Éxodo 22:4), se mencionan muchos mandamientos en la Torá al respecto. Tanto el prestamista como el garante y los testigos transgreden. (Ramá: No existe diferencia si se presta a un hombre pobre o a un rico).

(2) Quien presta a interés hace temblar sus posesiones. Se considera como si hubiera negado el éxodo de Egipto y al Di-s de Israel.

(3) Si uno retribuye su dinero, diciendo que pertenece a un gentil, y lo presta a interés, el Santo, Bendito Sea, le impondrá un castigo.

(4) Aunque el prestamista le dé dinero adicional por su propia voluntad en el momento del repago, sin éste haberlo estipulado con él, y sin éste decirle que le está dando extra como interés, está prohibido.

(5) También está prohibido prestar a interés a los propios hijos y demás miembros de la familia, aunque no sea muy estricto y seguramente se los dé como regalo.

(6) Si un judío toma prestado con interés de un gentil, está prohibido que otro judío sea el fiador.

(7) Si un gentil presta dinero con interés de un judío, también está prohibido que un judío sea su fiador.








Shulján Aruj. Yoré Deá 181 y 246

(1) Las esquinas de la barba son cinco en total. Existen muchas opiniones sobre éstas (o sea, su ubicación). Por lo tanto, un varón temeroso del Eterno debe cumplir con todas, no debiendo rasurar su barba del todo.

(2) Se debe tener mucho cuidado de no hacer promesas. Tampoco relacionadas con caridad, pero si está en sus manos, debe entregarla inmediatamente.

(3) Todo hombre de Israel está obligado a estudiar Torá, sea pobre o rico, saludable o enfermo, joven o viejo. Aunque sea un mendigo que anda por las calles, o tenga esposa e hijos tiene obligación de dedicar un tiempo durante el día y la noche para el estudio de la Torá, como está dicho: "Deberás meditar en ello de día y de noche" (Josué 1:8).

(4) ¿Hasta cuándo está la persona obligada a estudiar? Hasta el día de su muerte.

(5) El juicio de la persona comienza con el estudio de la Torá; sólo después es juzgado por sus otras acciones.








Shulján Aruj. Yoré Deá 246

(1) Es un precepto obligatorio dar tzedaká según los medios con que se cuenten. Muchas veces nos fue ordenado como precepto obligatorio, y existen preceptos pasivos para aquel que se desentiende de este decreto; como está escrito: "no endurecerás tu corazón y no cerrarás tu mano", y todo aquel que lo deja de lado es llamado malvado y es como si hiciera idolatría. Hay que cuidarse mucho de cumplir este precepto, porque puede llegarse al derramamiento de sangre al morir el pobre que pide, si es que no se le da inmediatamente, como le ocurrió a Najum Ish Gam Zú.

(2) La persona nunca se empobrece por dar tzedaká, no le sucede nada malo y no se perjudica al cumplirla, pues fue dicho: "y la obra de tzedaká traerá paz" (Isaías 32:17).

(3) Todo aquel que se apiada de los pobres, el Santo Bendito Sea se apiada de él.

(4) La tzedaká rechaza los malos decretos y en el hambre salva de la muerte, como le sucedió a Tzarfit (Reyes I, 17).





Ir a Página siguiente